jueves, 11 de marzo de 2021

Gobierno digital: se reconocerán tres modalidades de firmas electrónicas

 

CREAN PLATAFORMA ÚNICA DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL DEL ESTADO PERUANO

Gobierno digital: se reconocerán tres modalidades de firmas electrónicas

Ejecutivo pondrá en marcha la plataforma Casilla Única Perú, que administrará los apartados de los ciudadanos del país, explica estudio de abogados.

11/03/2021 En el Perú se reconocerán tres modalidades de firmas electrónicas: simple, avanzada y cualificada, según se establece en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley de Gobierno Digital y modificó el reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.


Editor
Percy Buendía Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En el primer caso, se constituirá en “un dato en formato electrónico anexo a otros datos electrónicos o asociado de manera lógica con ellos”, que utilizará una persona para firmar, explica el estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados al comentar los alcances de la norma.

Única

La firma electrónica avanzada, precisa, será la que se relacione con el ciudadano de manera única y permitirá la identificación de la persona. Se implementará “utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control; y está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior […] es detectable”, explica.

Mientras, la firma electrónica cualificada o firma digital posibilitará, mediante una técnica de criptografía asimétrica, identificar al signatario. Se creará por medios, incluso a distancia, y garantizará la integridad del contenido.

Esta firma tendrá la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una manuscrita, siempre y cuando la haya generado un prestador de servicios de certificación digital acreditado dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), resalta la firma legal.

El Decreto Supremo N° 029-2021-PCM precisa también que en caso de una controversia sobre la autoría de las firmas electrónicas simple o avanzada, la carga de la prueba recaerá en quien la invoque como auténtica.

Si se presenta la misma situación en la utilización de la firma electrónica cualificada, la carga de la prueba se invertirá, y quien niegue la autoría deberá demostrar que es apócrifa.

Al tratarse de documentos electrónicos firmados digitalmente a partir de certificados digitales generados dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, se presumirá que el suscriptor del certificado digital tiene el control de la clave privada asociada.

Identidad

Entre los principales puntos regulados en el reglamento de la Ley de Gobierno Digital, se precisa, además, que el documento nacional de identidad digital (DNId) permitirá acreditar la identidad de su titular en entornos presenciales y/o no presenciales.

Asimismo, le posibilitará crear firmas digitales y usarlo para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales, detalla el estudio de abogados.

Las entidades de la administración pública que hagan uso de la firma digital, y de ser el caso, los colegios de notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, suscribirán convenios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a fin de llevar una relación de los titulares y/o suscriptores de certificados digitales, agrega.

Creaciones

En su análisis, el bufete destaca la creación de la Plataforma Nacional de Firma Digital (Firma Perú) como la herramienta electrónica que permitirá crear y validar firmas digitales en el contexto de la IOFE para la provisión de los servicios digitales brindados por las entidades estatales.

A la par, se pondrá en marcha la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (Mesa Digital Perú), como el registro digital de www.gob.pe, que permitirá la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por las personas a las instituciones públicas.

Para tal fin, se cumplirán los requisitos de cada trámite, todos los días del año, durante las 24 horas. Los plazos para el pronunciamiento de las instituciones se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de la presentación de los documentos, respetándose los límites máximos para efectuar los actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444.

La Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (Casilla Única Perú) administrará la casilla única electrónica de todas las personas, explica el estudio.

Datos georreferenciados

El Gobierno creó también Geoperú, la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados, herramienta digital única que integrará datos espaciales o georreferenciados y estadísticos, así como armonizará las bases de información de las entidades públicas para analizar y tomar decisiones con enfoque territorial, explica el estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados.

A la par, se pondrá en marcha la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE), que permitirá autenticar en línea la identidad de una persona natural que tiene asignado un código único de identificación (CUI) o código único de extranjero (CUE).

Esta plataforma proporcionará el servicio de autenticación a todos los proveedores públicos de servicios digitales. Asimismo, se utilizará para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los comicios organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisa el bufete.

Fuente: diario Oficial El Peruano

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