Lo que debes saber sobre el régimen CAS
Sumario: 1. Introducción, 2. Constitucionalidad, 3. CAS: derechos y restricciones, 4. Sobre la prórroga automática del régimen CAS, 5. Acceso al régimen CAS, 6.Régimen disciplinario, 7. Conclusiones.
1. Introducción
El contrato administrativo de servicio (en adelante CAS) es un régimen laboral especial de la administración pública. No obstante, no siempre este tipo de contratación fue considerado un contrato de trabajo o régimen especial.
El CAS se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto Legislativo 1057 el 27 de junio de 2008, originalmente se estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Finalidad
La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
[…]
Artículo 3.- Definición del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
Así, el CAS fue categorizado como un contrato propio de la administración pública y no se concibió como un régimen laboral.
Al ser un decreto legislativo y no una ley, fue planeado como un régimen en vía transitorio que reconocería derechos mínimos al contrato que se empleaba comúnmente en el sector público: “servicios no personales”. De esta manera, se intentó otorgar un estatus mínimo dentro del conjunto de derechos y obligaciones que reconoce la legislación laboral en el Perú.
En palabras del jurista Martin Tirado, el CAS nació para regular un régimen en vía transitoria, que reconociendo sus limitaciones, le ofrezca al personal indebidamente sujeto a “servicios no personales”, un estatus mínimo dentro del conjunto de derechos y obligaciones que reconoce la legislación laboral en el Perú [1].
2. Constitucionalidad
Contra el Decreto Legislativo 1057 se presentó una demanda de inconstitucionalidad, debido a que vulneraba el principio de igualdad; ya que se generaría una situación de desigualdad frente a los trabajadores de otros regímenes.
Respecto a esto, el Tribunal Constitucional (TC) estableció en la sentencia recaída en el Expediente 00002-2010-PI/TC que el CAS genera a su sola suscripción una relación de «naturaleza laboral» entre a entidad y la persona natural contratada. De ese modo, el CAS se aparta de los esquemas de contratación civiles y administrativos, gozando además de ciertas particularidades que lo justifican como un régimen especial[2].
Los magistrados declararon lo siguiente:
47. De modo que, a partir de la presente sentencia, el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 1057 debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional.
Con esta sentencia, el TC interpretó que el CAS es un nuevo régimen laboral especial para el sector público. Lo que produce que sea validado y que el mismo contrato permita reconocer otros derechos laborales.
3. CAS: derechos y restricciones
El Decreto Legislativo 1057 se modificó mediante el artículo 2 de la Ley 29849, publicada el 6 abril de 2012; de esta manera el artículo 6 de la precitada norma añadió al CAS los siguientes derechos:
Al existir un cambio normativo, compartimos la comparación de los derechos del CAS antes de la vigencia de la Ley 29849:
Respecto a los derechos restringidos, se puede afirmar que el contrato CAS no cuentan con los siguientes derechos:
- A la compensación por tiempo de servicio (CTS).
- No cuenta con el beneficio de las gratificaciones (aún cuando se mencione que tienen derecho a un aguinaldo).
- No cuenta con estabilidad laboral (al poder dejar de renovarse el contrato).
- Participación en utilidades.
4. Sobre la prórroga automática del CAS
Para el régimen CAS, la norma ha establecido que laborar después del vencimiento de su contrato o adenda, operaría la figura legal denominada prórroga automática [2].
La prórroga automática se encuentra establecida en el reglamento del Decreto Legislativo 1057, específicamente en el inciso 5.2 del artículo 5 lo siguiente:
En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.
La prórroga supone que si un servidor bajo el régimen CAS sigue laborando al vencer su contrato, esto no significará la desnaturalización de la relación laboral y, en ese sentido, el plazo indeterminado de este contrato.
Sobre esta disposición normativa, el voto singular del magistrado Eto Cruz, en la sentencia 2975-2011-AA, observó que:
(…) la regla jurisprudencial de presunción de “prórroga automática del CAS” no es compatible con nuestro régimen constitucional del trabajo, pues no protege los derechos del trabajador como parte débil de la relación laboral; por el contrario, se interpreta a favor del empleador y en contra del trabajador, lo que justamente la Constitución en sus artículos 1º y 26º busca equiparar en virtud de los principios protectores o de igualación compensatoria.
Según este razonamiento, la prórroga automática se interpretaría a favor del empleador, toda vez que este incumplimiento de las normas laborales debería poder constituir un contrato a plazo indeterminado[3].
Asimismo, es necesario precisar el criterio jurisprudencial asumido en los Plenos Jurisdiccionales:
A la fecha, la norma sigue vigente y su aplicación e interpretación queda en discrecionalidad de la administración pública; luego, del operador jurídico que lo analice.
5. Acceso al CAS
Para acceder a una plaza CAS se debe considerar que debe crearse el puesto, en ese sentido, la primera etapa es la etapa preparatoria: en la cual se plantea el requerimiento de la institución de contar con personal adicional.
Esta etapa establece que se incluya la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante. Adicionalmente se incluyen las justificaciones de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto.
Luego, se plantea la convocatoria, que comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional. La publicidad debe hacerse como mínimo por 5 días hábiles previos a la etapa de selección. La entidad es responsable de incluir el cronograma y etapas del procedimiento.
También deben quedar claros los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato: el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución a pagar.
Para la selección debe existir una evaluación objetiva. Dada la especialidad del régimen, se realiza mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos.
El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios, en forma de lista por orden de mérito. Debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
Finalmente, la suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados.
No suscrito el contrato por causas objetivas imputables al ganador, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación.
6. Procedimiento administrativo disciplinario
Mediante la Directiva 002-2015-SERVIR/GPGSC, «Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil», se detalló el procedimiento administrativo disciplinario (en adelante PAD) aplicable ante la aplicación del reglamento de la Ley Servir.
De esta manera, la directiva explicó las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, el cual es aplicable a todos los servidores y exservidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley 30057.
La directiva añadió que para sancionar a un servidor público que se encuentre bajo el régimen del CAS, se aplicará el procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley de Servicio Civil, para los casos instaurados desde el 14 de septiembre de 2014.
Asimismo, para el inicio del proceso disciplinario se tendrán dos fases: la fase instructiva y la sancionadora.
Se debe precisar que la investigación previa a cargo del Secretario Técnico no forma parte de la fase instructiva del PAD, a partir de ello el órgano instructor podrá apartarse de las recomendaciones emitidas por el primero, en este caso mediante un informe, deberá expresar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales adopta una decisión distinta a la sugerida por el Secretario Técnico [4].
6.1. Autoridad competente
Tal como lo establece la directiva precitada, se ha adoptado el criterio de la línea jerárquica para el PAD.
Con esto, podemos interpretar de las disposiciones de la Ley Servir y su reglamento que cada sanción tendrá el correspondiente órgano instructor y sancionador. Además, la autoridad que oficializa la sanción. Luego, ante qué órgano se realizará la apelación de la decisión.
¿En caso de conflictos de competencia entre órganos instructores o sancionadores? Resuelve la máxima autoridad administrativa según lo dispuesto la Ley del Procedimiento Administrativo General.
6.2. Fase instructiva
Dependerá de la naturaleza de la sanción el órgano instructor; no obstante, la fase es la misma y se computa de las siguiente etapas[5]:
El informe final deberá contener: Los antecedentes del procedimiento; la identificación de la falta imputada, así como de la norma jurídica presuntamente vulnerada; Los hechos que determinarían la comisión de la falta; su pronunciamiento sobre la comisión de la falta por parte del servidor civil; la recomendación de la sanción aplicable, de ser el caso; además, el proyecto de resolución, debidamente motivada.
6.3 Fase sancionadora
Ante el informe técnico, el órgano sancionador podrá considerar las recomendaciones del órgano instructor, de decidir no hacerlo, deberá motivar las razones que lo sustentan.
Sin perjuicio de la responsabilidad del servidor público, el órgano sancionador debe:
a) Verificar que no concurra alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad previstos en este Título; b) Tener presente que la sanción debe ser razonable, por lo que es necesario que exista una adecuada proporción entra esta y la falta cometida; c) Graduar la sanción observando los criterios previstos en los artículos 87 y 91 de la Ley.
7. Conclusiones
El CAS no fue siempre un régimen laboral especial, fue origen supone un contrato propio de la administración de justicia.
El Tribunal Constitucional declaró su constitucionalidad mediante una sentencia interpretativa. En esta sentencia se declaró al régimen CAS como un régimen especial.
El CAS cuenta con unos derechos limitados, a diferencia del régimen laboral del sector público.
Al CAS se le aplicarán las normas sobre el proceso disciplinario de la Ley Servir.
[1] MARTIN T, Richard (2009) El Régimen del Contrato Administrativo de Servicios: nuevas soluciones para un viejo problema en Círculo de Derecho Administrativo, núm 7.
[2] ACEVEDO, Jorge y ORTIZ, Alexandra (2010). «Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios» en Ius et Veritas, núm 41.
[3] JARA, José Luis (2017). «Tratamiento de la prórroga automática en el régimen laboral especial CAS. Análisis a partir del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional» en LP Pasión por el Derecho.
[4] JARA, José Luis (2016) Fases y particularidades del nuevo Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley de Servicio Civil, Ley 30057
[5] Ibídem.
Fuente: Ip derecho.pe
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