miércoles, 11 de agosto de 2021

LEY NACIONAL DEL CÁNCER N° 31336

 




LEY Nº 31336

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

Artículo 3. Atención integral oncológica

El Estado garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales.

Artículo 4. Política Nacional de Lucha contra el Cáncer

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, y sus organismos público ejecutores en el ámbito de sus competencias, formula, implementa y evalúa la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC. La PNC establece los lineamientos, objetivos, indicadores y estándares mínimos de cumplimiento que garanticen una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Artículo 5. Financiamiento

5.1. La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a las diferentes instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), sean públicas o privadas, a fin de brindar una prestación idónea de los servicios oncológicos a nivel nacional, además de otros mecanismos de financiamiento público orientado por presupuesto por resultados a la prevención y control del cáncer, entre otros relacionados.


5.2. Si la persona no contara con Seguro Social de Salud (ESSALUD) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).


5.3. Declárase de interés nacional la intangibilidad del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, así como la reestructuración de los recursos humanos en salud destinados a la prevención y control del cáncer.


5.4. Facúltase al Ministerio de Salud a través del órgano competente a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico que demuestre eficacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles.

Mediante el reglamento de la presente ley el Poder Ejecutivo aprueba las distintas modalidades de estos mecanismos diferenciados de adquisición de bienes y servicios.


5.5. Declárase de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).


Artículo 6. Equipamiento e infraestructura

Autorízase al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.


Artículo 7. Acciones de prevención y detección temprana del cáncer

El Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno, incentiva y promueve la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo a estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográfica.

Artículo 8. Capacitación de los servidores públicos en el ámbito de la salud

El sector salud, a través de las instancias competentes, promueve la capacitación y especialización de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliar asistencial, personal administrativo y personal de apoyo vinculados al sector salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que brinden atención oncológica preventiva y recuperativa en los distintos establecimientos de salud a nivel nacional.

Artículo 9. Campañas de prevención en instituciones educativas

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y los distintos sectores involucrados, incluyendo al sector privado, desarrollan estrategias orientadas a la promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población, que promuevan la construcción de una cultura en salud en el país.

Artículo 10. Vigilancia epidemiológica

Autorízase al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en calidad de organismo público ejecutor, a implementar y actualizar un registro nacional de pacientes con cáncer basado en la información de los registros poblacionales y hospitalarios a nivel nacional para la adecuada vigilancia epidemiológica de las personas con un diagnóstico oncológico.

Artículo 11. Red Oncológica Nacional

Créase, por encargo del Ministerio de Salud, la Red Oncológica Nacional, a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en su calidad de organismo público ejecutor e integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos, con el propósito de promover la implementación de centros especializados de atención oncológica integral y brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Investigación

El Estado fomenta la investigación y educación científica biomédica en el control del cáncer en los tres niveles de gobierno, así como en todas las diferentes entidades del Sistema Nacional de Salud, con el apoyo de universidades públicas y privadas, organizaciones de pacientes con cáncer y la cooperación técnica internacional.

Segunda. Cáncer de mama y de cuello uterino

Declárase de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama, así como de cuello uterino y el fortalecimiento de la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional.


Tercera. Telemedicina para combatir el cáncer

Declárase de necesidad pública e interés nacional la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina de los pacientes con diagnóstico oncológico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

Cuarta. Creación del Banco Nacional de Tumores

Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación de la Red Nacional de Banco de Tumores a cargo del Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.

Quinta.

Declárase de interés nacional el fortalecimiento tecnológico del Instituto Nacional de Salud (INS) y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) para el desarrollo de evaluaciones de tecnologías sanitarias de los recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer.

Sexta.

Se dispone que el Ministerio de Salud dé cumplimento a la reglamentación de la Ley 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendario de la publicación de la presente ley.

Séptima. Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario reglamenta la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1980284-2

miércoles, 17 de marzo de 2021

R.M. N° 0045-2021-JUS: Cancelan el título de Notario del distrito de Pueblo Libre, Distrito Notarial de Lima

 


Cancelan el título de Notario del distrito de Pueblo Libre, Distrito Notarial de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N°0045-2021-JUS

Lima, 15 de marzo de 2021

VISTOS, el Informe N° 03-2021-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 86-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 153-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-97-JUS, de fecha 28 de enero de 1997, se nombró al señor SELMO IVÁN CARCAUSTO TAPIA como Notario del distrito de Pueblo Libre, Distrito Notarial de Lima;

Que, mediante Oficio N° 185-2020-CNL/D de fecha 17 de agosto de 2020, el Colegio de Notarios de Lima comunicó al Consejo del Notariado el fallecimiento del señor SELMO IVÁN CARCAUSTO TAPIA, acaecido el día 29 de julio de 2020, solicitando la cancelación de su título de Notario;

Que, mediante Oficio N° 86-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe 03-2021-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor SELMO IVÁN CARCAUSTO TAPIA;

Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor SELMO IVÁN CARCAUSTO TAPIA expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC; de la Resolución N° 001-2021-CNL/JD, por medio del cual el Colegio de Notarios de Lima resuelve comunicar al Consejo del Notariado que ha operado la causal de cese por muerte y nombrar administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido; así como de las actas de cierre de los registros y el cierre de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Pueblo Libre, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor SELMO IVÁN CARCAUSTO TAPIA.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fines que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1935569-1

D.S. N° 012-2021-MTC: Establece el plazo de entrega de los escudos faciales a los usuarios del servicio de transporte terrestre

 


Decreto Supremo que establece el plazo de entrega de los escudos faciales a los usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial y otras disposiciones.

DECRETO SUPREMO

N° 012-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la reanudación de actividades económicas dispuesta por los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM; así como reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 121-2020, se autorizó, excepcionalmente, al MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02, modificada mediante Resolución Ministerial N° 063-2021-MTC/01, se aprueba el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; y, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales que realizan la entrega de escudos faciales, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1004-2020-MTC/01.02 se establece el plazo de ciento veinte (120) días calendario para la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) por parte de las Municipalidades Provinciales en su ámbito de competencia; y, se amplía por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo otorgado a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU para realizar la entrega de los referidos escudos faciales en la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao; siendo la fecha de vencimiento de los mismos el 24 de abril de 2021 y el 17 de febrero de 2021, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo informado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, hasta el 17 de febrero de 2021 se entregó a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao en los diferentes paraderos o estaciones de los servicios de transporte, un total de un millón trescientos noventa mil cuatrocientos dieciocho (1,390,418) escudos faciales, quedando pendiente un millón trescientos noventa y siete mil noventa y ocho (1,397,098) escudos faciales; en ese sentido, la ATU plantea continuar con la entrega de los escudos faciales;

Que, por su parte, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD señala que hasta el 21 de febrero de 2021, las Municipalidades Provinciales determinadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, han entregado a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas, un millón ochocientos mil doscientos noventa y uno (1,800,291) escudos faciales del total de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil (5,426,000) escudos faciales que fueron adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, lo que representa un avance del 33.2%; en ese sentido, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, sobre la base de la información remitida por las Municipalidades Provinciales, propone ampliar el plazo de entrega de los escudos faciales establecido en la Resolución Ministerial N° 1004-2020-MTC/01.02;

Que, las mascarillas y los escudos faciales son útiles para evitar la propagación de la COVID-19, toda vez que evita la dispersión de las gotas respiratorias provenientes de pacientes infectados y constituyen una barrera para hacer frente a los gestos involuntarios, evitando que las manos tengan contacto con las vías respiratorias y el sistema conjuntivo; de manera que su utilización por parte de todos los pasajeros del servicio de transporte público resulta de suma importancia. Es así que el numeral 10.2 del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito Provincial”, aprobado por Resolución Ministerial N° 385-2020-MTC/01 y modificatorias, establece la obligación de los usuarios de utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte;

Que, asimismo, siendo que con la reducción de los horarios de inmovilización social obligatoria dispuesta mediante Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se prevé el incremento de la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas y, con ello, el incremento de los riesgos de contagio, por lo que resulta necesario establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19 en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria y, de esta forma, coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud y la vida de la población e incrementarían la afectación a la economía peruana;

Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020 dispone que una vez culminado el plazo para la entrega de los escudos faciales establecido en las normas complementarias, los saldos y/o stock de los escudos faciales, pueden ser redistribuidos para la atención de la población priorizada por el Ministerio de Salud, debiendo el MTC y la ATU efectuar la transferencia de los escudos faciales correspondiente; en ese sentido, es atribución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones definir la continuación de la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial o iniciar el procedimiento de distribución de los remanentes;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, en ese sentido, siendo que el Decreto de Urgencia N° 094-2020 no ha previsto en forma expresa el plazo máximo en que pueden ser entregados los escudos faciales y estando en la necesidad de continuar con la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial a fin de evitar la propagación de la COVID-19, corresponde regular mediante Decreto Supremo lo concerniente al plazo de entrega de los escudos faciales, toda vez que a la fecha se cuenta con escudos faciales pendientes de ser repartidos, no habiéndose concluido dicha labor;

Que, por las consideraciones antes señaladas, corresponde aprobar la continuidad de la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y las Municipalidades Provinciales; asimismo, corresponde establecer las disposiciones para la redistribución del remanente de los escudos faciales una vez culminado el plazo de su entrega, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 094-2020;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Plazo de entrega de Escudos Faciales

Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, para continuar con la entrega, en su respectivo ámbito de competencia, de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, hasta el 02 de setiembre de 2021.

Artículo 2.- Redistribución del remanente de escudos faciales

2.1. Una vez concluido el plazo indicado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se inicia el procedimiento para la redistribución del remanente de escudos faciales hacia la población priorizada, conforme fue previsto en el Decreto de Urgencia N° 094-2020.

2.2. El procedimiento para la redistribución del remanente de escudos faciales comprende las siguientes etapas:

a) Inventario del remanente de escudos faciales;

b) Consolidación de la información del remanente de escudos faciales;

c) Identificación de entidades que reciben el remanente de los escudos faciales cuyas funciones estén vinculadas a las poblaciones que han sido priorizadas; y,

d) Traslado del remanente de escudos faciales hacia las entidades correspondientes.

e) Las entidades que reciban el remanente de los escudos faciales fijan el plazo y los procedimientos para llevar a cabo la entrega.

2.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para la redistribución de los remanentes de los escudos faciales a que hace referencia el numeral 2.2 del presente artículo, así como las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para el efectivo traslado de los escudos faciales hacia las entidades correspondientes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible–PROMOVILIDAD, aprueba en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Resolución Ministerial que establece el procedimiento para la redistribución de los remanentes de escudos faciales a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1935706-5

R.M. N° 045-2021-MIDIS: Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario

 


Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 045-2021-MIDIS

Lima16 de marzo de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000122-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D000083-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; y el Informe Nº D000158-2021-MIDIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 046-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, a través del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al Nivel de Alerta por Departamento;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y, c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021 establece que son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c del numeral 2.1, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante “Registro Nacional”); siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modifican e incorporan determinadas provincias y departamentos, a Nivel de Alerta Extremo, para la aplicación de medidas de restricción al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas;

Que, mediante el Acta Nº 02-2021-PCM/CIAS de la Sesión Extraordinaria del 13 de febrero del 2021, se aprobó por unanimidad: “1. Adecuar la implementación del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 para responder a las precisiones en la focalización en los ámbitos geográficos que sean declarados con nivel de riesgo extremo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM y sus modificatorias”; y, “2. El monto del subsidio se calcula basado en el costo promedio de una canasta de alimentos y el número de integrantes promedio de un hogar, este será entregado a los hogares elegibles en los ámbitos declarados con riesgo extremo, por al menos 14 días, conforme a los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y las normas complementarias correspondientes”;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se aprueba medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo;

Que, a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021 se establece que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, se modificó y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo;

Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 de norma citada en el párrafo precedente, se dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder;

Que, a través del Oficio Nº 000724-2021/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC comunica al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que, puso a disposición los archivos que contienen el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario complementario autorizado en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo, señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y su Dirección de Operaciones, a través de los Informes N.os D000083-2021-MIDIS-DGFIS y D000158-2021-MIDIS-DO, respectivamente; sustentan la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Que, mediante el Memorando Nº D000085-2021-MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los informes señalados en el considerando anterior, proponiendo la aprobación del Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021; elaborada sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que, asimismo, mediante el Memorando Nº D000272-2021-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización expresa su conformidad con el Informe Nº D000041-2021-MIDIS-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto, en el cual se opina favorablemente sobre la aprobación del Padrón antes señalado;

Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 023-2021, que establece medidas adicionales y extraordinarias a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón de hogares beneficiarios

Aprobar el “Padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2021”.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1935584-1

martes, 16 de marzo de 2021

MEF transfiere partida para financiar pago de pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial

 


Autorizan transferencia financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinada al financiamiento del pago de obligaciones previsionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0115-2021-DE

Lima, 14 de marzo de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 865-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio Nº 484-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 116-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 204-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se emitió la Resolución Ministerial Nº 1078-2020-DE/SG, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2021 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; estableciendo que dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que los mencionados pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 042-2021-EF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 638 930 254,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para financiar las transferencias financieras que los mencionados Ministerios deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole al Ministerio de Defensa la suma de S/ 267,036,235,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada norma, establece que el Titular del pliego habilitado en la transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del mencionado dispositivo legal;

Que, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Oficio Nº 484-2021-MINDEF/VRD-DGPP, y en atención al Informe Nº 116-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, señala que corresponde aprobar la desagregación de recursos cuya transferencia de partidas ha sido autorizada mediante el Decreto Supremo Nº 042-2021-EF, por el importe de S/ 267 036 235,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO y 00/100 SOLES), así como autorizar la transferencia financiera de dichos recursos del Pliego 026: Ministerio de Defensa a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, a fin que sean destinados exclusivamente a financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja;

Que, mediante el Informe Legal Nº 204-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable expedir la resolución ministerial que aprueba la desagregación de los recursos provenientes del Decreto Supremo Nº 042-2021-EF, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y autoriza una transferencia financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, en los términos propuestos por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 042-2021-EF, que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desagregación de recursos

Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 042-2021-EF, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2021, hasta por el importe de S/ 267 036 235,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con el siguiente detalle:

A LA En Soles S/

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 26 : Ministerio de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas

CATEGORIA PERSUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 267 036 235,00

---------------------

Subtotal UE 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas 267 036 235,00

---------------------

TOTAL PLIEGO 026 267 036 235,00

Artículo 2.- Notas para la modificación presupuestaria

La Dirección General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorización de transferencia financiera de recursos

Autorizar a la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, por el importe de S/ 267 036 235,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de obligaciones previsionales.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos desagregados y autorizados a ser transferidos financieramente por medio de la presente Resolución Ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido transferidos.

Artículo 5.- Presentación de la resolución

Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; a la Unidad Ejecutora 009: Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa; al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; a la Dirección General de Administración; y, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

1934876-1